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Obligaciones laborales

Una de las obligaciones laborales que establece la Ley de Organización y Funciones del Sector Trabajo y Previsión Soical es la  de inscripción de su empresa o establecimiento en la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
El Código de Trabajo establece la obligación del patrono de  presentar  una  copia de los  contratos individuales de  trabajo de  cada  uno de sus trabajadores. También tiene la  obligación, si ocupa de modo permanente 10 o mas  trabajadores, la de elaborar  un Reglamento Interno de Trabajo y presentarlo a  aprobación de la Dirección General de Trabajo.
Inscripción de establecimiento en Ministerio de Trabajo expand_more expand_less

El establecimiento de trabajo debe estar inscrito ante el Ministerio de trabajo y previsión social, el patrono también debe presentar ante el Ministerio los contratos de trabajo de cada uno de sus empleados.

Trámite en línea de comerciante individual
Trámite presencial comerciante individual
Trámite en línea sociedad
Trámite presencial sociedad
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Presentación de contratos individuales de trabajo en Ministerio de trabajo

El patrono debe presentar los contratos de trabajo que ha otorgado con sus empleados, la falta de remisión del contrato a la Dirección general del trabajo es imputable al patrono. Es obligatorio presentarlo dentro de los ocho primeros días desde que el empleado inició labores en la empresa.

Presentación de reglamento interno en Ministerio de trabajo

El patrono debe presentar el reglamento interno de trabajo a la Dirección general del trabajo, en él deberá detallar cuales son las reglas, instrucciones y disposiciones que deben respetarse en el lugar de trabajo. Asimismo detalla los derechos y obligaciones provenientes de la relación laboral.