Registro de capital
Registro de capital
Todas las sociedades
nacionales y comerciantes individuales que requieran optar a los beneficios de la Ley de Servicios
Internacionales, con inversión de capital nacional, deberán registrarla en la Oficina Nacional de Inversiones (ONI) - Ministerio de Economía.
Los inversionistas extranjeros deberán registrar sus inversiones en la ONI, quien emitirá una resolución por medio de la cual otorgará a su titular la calidad de inversionista extranjero, con expresión de la inversión registrada, garantizándole así los beneficios correspondientes.