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Registro de capital

Capital nacional expand_more expand_less

Todas las sociedades nacionales y comerciantes individuales que requieran optar a los beneficios de la Ley de Servicios Internacionales, con inversión de capital nacional, deberán registrarla en la Oficina Nacional de Inversiones (ONI) - Ministerio de Economía.

Persona jurídica nacional en calidad de accionista de una sociedad local
Persona natural nacional en calidad de accionista de una sociedad local
Persona natural nacional en calidad de comerciante individual
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Capital extranjero expand_more expand_less

Los inversionistas extranjeros deberán registrar sus inversiones en la ONI, quien emitirá una resolución por medio de la cual otorgará a su titular la calidad de inversionista extranjero, con expresión de la inversión registrada, garantizándole así los beneficios correspondientes.

Persona natural extranjera en calidad de accionista de una sociedad local
Persona jurídica extranjera en calidad de accionista de una sociedad local
Persona jurídica extranjera en calidad de sucursal extranjera
Persona natural extranjera en calidad de comerciante individual
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