¿Qué información y documentos debe suministrar?
Requisitos generales para toda persona extranjera
1.
Pasaporte vigente de la persona extranjera
(original + copia simple)
la copia debe incluir las páginas utilizadas (ver ejemplo).
2.
Solvencia de Antecedentes Policiales del país de origen o donde ha residido los dos últimos años (original)
apostillada o autenticada por el país de origen o residencia. La vigencia de dicha solvencia es la que se encuentra contenida en la misma. En caso de no reflejar fecha de vencimiento, ésta tendrá una validez de tres meses contados a partir de la fecha de su emisión.
3.
Solvencia de antecedentes policiales de la Policía Nacional Civil de El Salvador (original)
se deberá de presentar solamente si la persona extranjera ha permanecido por más de tres meses en territorio nacional o tiene más de dos ingresos al país, está tendrá validez de tres meses contados a partir de la fecha de su emisión.
4.
Factura de servicios básicos (copia simple)
por ejemplo una de las facturas siguientes: de agua, energía eléctrica, cable o teléfono, del lugar en el cual reside la persona extranjera en El Salvador.
5.
Contrato individual de trabajo (original)
proyecto del contrato (prototipo) o las bases del mismo. Señalando en él una fecha probable de inicio de labores, proyectada a tres meses después de presentada su solicitud (o hasta que se otorgue la residencia temporal con permiso de trabajo).
Si trabajará de forma independiente
1.
Solicitud para trabajadores por cuenta propia (original)
la solicitud tendrá vigencia de tres meses.
2.
Declaración jurada en acta notarial sobre actividades laborales (original)
está tendrá validez de tres meses contados a partir de la fecha de su emisión.
3.
Documentación que respalde la declaración jurada (una copia certificada por notario)
por ejemplo: facturas de compras, declaraciones de impuestos, contrato de arrendamiento de local y otros.
4.
Autorizaciones correspondientes de entidades nacionales para desarrollar su actividad (una copia certificada por notario)
por ejemplo: permiso de alcaldía e instituciones del estado, matrículas de comercio y otros.
Ejercicio de profesiones que requieren autorizaciones
1.
Autorización correspondiente para el ejercicio de la profesión en el país (original)
personas que realicen actividades que requieren autorización especial para su ejercicio en el país, deberán presentar la autorización que corresponda, como por ejemplo: Maestros, Contadores, Médicos, Enfermeras, Abogados, etc.
Requisitos del empleador (persona jurídica)
1.
Solicitud de residencia temporal con autorización para trabajar (original)
la solicitud tendrá vigencia de tres meses y deberá estar firmada por el empleador, el representante legal de la sociedad o el interesado en contratar la persona extranjera; la firma debe estar legalizada, documento en el cual se deberá relacionar la personería jurídica con que se actúa.
2.
Testimonio de escritura de constitución inscrita * (una copia certificada por notario)
en el Registro de Comercio.
3.
Escritura de modificaciones al pacto social (una copia certificada por notario)
solamente se deberá de presentar si existen modificaciones al pacto social.
4.
Credencial del representante legal (una copia certificada por notario)
vigente.
o
Punto de acta donde se establezca quien es el representante legal de la sociedad (una copia certificada por notario)
5.
Tarjeta NIT de la sociedad (copia simple)
1.
Poder especial para comparecer ante la DGME y MTPS (original)
2.
Documento único de identidad (DUI) del apoderado (original)
para salvadoreños; para extranjeros pasaporte o carnet de residente.
Espera en fila:
Min. 10mn
- Max. 20mn
Tiempo de atención:
Min. 10mn
- Max. 20mn
Hasta paso siguiente:
Min. 2 días
- Max. 2 días
¿Qué normas justifican este trámite?
1.
Constitución de la República
Artículos 96, 97
2.
Ley de Migración
Artículos 1, 5, 6, 7, 24, 25, 26, 56, 62, 66
3.
Reglamento de la Ley de Migración
Artículos 13, 14, 15, 16, 17
4.
Código Procesal Civil y Mercantil
Artículo 334
5.
Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias
Artículo 24
¿Quién certifica esta información?
Dra. Marta GRANADOS,
24/05/2017