Si el propietario del inmueble es una persona natural
1.
Recibo de pago con firma y sello de la Alcaldía Municipal (original)
2.
Escritura de compraventa inscrita (copia simple)
3.
Recibo por servicios de energía eléctrica (copia simple)
que muestre la cuenta municipal del inmueble, según la cantidad de medidores instalados y que corresponda a los últimos tres meses
4.
Tarjeta NIT (copia simple)
del o de los propietarios
5.
Documento único de identidad (DUI) del representante legal (copia simple)
para salvadoreños o pasaporte (o carnet de residente) para extranjeros, del o los propietarios
Si el propietario del inmueble es una persona jurídica
1.
Recibo de pago con firma y sello de la Alcaldía Municipal (original)
2.
Título de propiedad (copia simple)
3.
Recibo por servicios de energía eléctrica (copia simple)
que muestre la cuenta municipal del inmueble, según la cantidad de medidores instalados y que corresponda a los últimos tres meses
4.
Testimonio de escritura de constitución de la sociedad inscrita en el Registro de Comercio (copia simple)
en el Registro de comercio
5.
Credencial del representante legal (copia simple)
6.
Tarjeta NIT de la sociedad (copia simple)
de la sociedad
7.
Tarjeta NIT (copia simple)
del representante legal
8.
Documento único de identidad (DUI) del representante legal (copia simple)
para salvadoreños o pasaporte (o carnet de residente) para extranjeros, del representante legal
Espera en fila:
Max. 5mn
Tiempo de atención:
Max. 10mn
Hasta paso siguiente:
Min. 1 day
- Max. 15 días
¿Qué normas justifican este trámite?
1.
Tarifa de arbitrios de la municipalidad de San Salvador
Artículo 35
Es bueno saber...
Esta inscripción debe hacerse dentro de los 8 días siguientes de haberse otorgado la escritura pública de compraventa y debe hacerse en la alcaldía municipal donde está ubicado el inmueble.