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Por elaboración de dictamen
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La sociedad tiene la obligación de presentar un dictamen final por medio del auditor designado en el acuerdo de disolución. Si la elaboración del balance final y la aprobación del mismo por parte de los accionistas se realiza en el mismo periodo fiscal (enero a diciembre) en que se inscribió el acuerdo de disolución, sólo está obligado a presentar un dictamen fiscal en el plazo de un mes contado desde la fecha de la aprobación del mismo.
En caso que, la elaboración del balance final de liquidación dure más de un periodo fiscal, además de lo anterior, el Código Tributario establece la obligación de presentar un dictamen fiscal por cada periodo fiscal que transcurra, es decir que si al 31 de diciembre del año en que se inscribió el acuerdo de disolución no se ha terminado de elaborar el balance final de liquidación, entonces se deberá presentar el dictamen fiscal dentro de los dos meses siguientes a la terminación del periodo fiscal anterior. Si la elaboración del balance final se prolonga un periodo fiscal, entonces deberá elaborarse un segundo dictamen fiscal, el cual debe presentarse a más tardar el 31 de mayo del nuevo periodo fiscal.