Resúmen print

Vista previa e impresión

Propiedades

Pasos (40) arrow_drop_up arrow_drop_down
Realización de trámites de inicio  (2) expand_more expand_less
Solicitud de solvencia de impuestos  (4) expand_more expand_less
Publicación en el Diario Oficial  (4) expand_more expand_less
Publicación en un diario de mayor circulación nacional  (2) expand_more expand_less
Inscripción de acuerdo de disolución  (4) expand_more expand_less
Elaboración de balance final de liquidación  (2) expand_more expand_less
Elaboración de Dictamen Final  (2) expand_more expand_less
Depósito de balance final de liquidación  (4) expand_more expand_less
Elaboración de escritura de liquidación  (3) expand_more expand_less
Solicitud de solvencia de impuestos  (2) expand_more expand_less
Inscripción de escritura de liquidación  (4) expand_more expand_less
Desinscripción del registro de IVA  (2) expand_more expand_less
Cierre de cuenta en la Alcaldía de San Salvador  (3) expand_more expand_less
Pasividad del ISSS  (2) expand_more expand_less

20
Presentar dictamen
(última modificación: 04/05/2018)

Puede solicitar este paso en línea

language Aplique en línea

Costos

( ver detalles )

Espera hasta paso siguiente

USD 1,000
 -  7 días

¿Dónde debe ir?

Entidad a cargo

Auditor


¿Qué obtendrá?

Constancia de presentación de dictamen final

Costos: USD 1,000

USD expand_more expand_less
  • USD Add Name Here
USD 1,000
Por elaboración de dictamen
Métodos de pago: efectivo, cheque
El precio es indicativo y puede variar dependiendo del auditor que se designe

¿Cuánto dura?

Hasta paso siguiente: Max.   7 días

¿Qué normas justifican este trámite?

1. Código Tributario
Código Tributario
Artículo 134lit4y5

Es bueno saber...

La sociedad tiene la obligación de presentar un dictamen final por medio del auditor designado en el acuerdo de disolución. Si la elaboración del balance final y la aprobación del mismo por parte de los accionistas se realiza en el mismo periodo fiscal (enero a diciembre) en que se inscribió el acuerdo de disolución, sólo está obligado a presentar un dictamen fiscal en el plazo de un mes contado desde la fecha de la aprobación del mismo.

En caso que, la elaboración del balance final de liquidación dure más de un periodo fiscal, además de lo anterior, el Código Tributario establece la obligación de presentar un dictamen fiscal por cada periodo fiscal que transcurra, es decir que si al 31 de diciembre del año en que se inscribió el acuerdo de disolución no se ha terminado de elaborar el balance final de liquidación, entonces se deberá presentar el dictamen fiscal dentro de los dos meses siguientes a la terminación del periodo fiscal anterior. Si la elaboración del balance final se prolonga un periodo fiscal, entonces deberá elaborarse un segundo dictamen fiscal, el cual debe presentarse a más tardar el 31 de mayo del nuevo periodo fiscal.

Powered by eRegulations ©, a content management system developed by UNCTAD's Business Facilitation Program and licensed under Creative Commons License